Casación No. 115-2014

Sentencia del 25/09/2014

"... Al respecto, la Cámara establece que la Sala sentenciadora determinó que se habían cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia de explotación minera, aseveración que extrajo de la apreciación del oficio mil trescientos treinta de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, sumado al hecho de que no existió oposición por parte de terceros que reclamaran algún derecho y que había transcurrido el plazo que regula la ley de la materia para concluir el trámite; por lo que en ningún momento indicó que toda petición de expedición de licencia de explotación minera que no hubiere tenido oposición debía ser aprobada, como lo asegura el Ministerio de Energía y Minas; de esa cuenta, se evidencia que la procedencia de la solicitud analizada fue una cuestión que no se derivó como consecuencia de la interpretación de la norma denunciada como infringida, sino de la apreciación de la documentación de respaldo; en tal virtud, se deduce que el planteamiento es equivocado, pues se pretende a través del análisis de un precepto normativo variar una cuestión eminentemente de sustentación fáctica..."